A la SCJN le ha faltado altura de miras: José Ramón Cossío

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En su libro Voto en contra, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz hace un recuento de las controvertidas decisiones que se tomaron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando él estuvo en activo. En muchas de las sentencias emitidas por sus colegas sobre temas clave para el país –las desa­pariciones forzadas y la libertad de expresión, por ejemplo–, la Corte “se quedó corta”, asegura.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Aunque el discurso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido el de ampliar la protección de los derechos humanos, ha emitido resoluciones contrarias a su defensa efectiva. En asuntos como la desa­parición forzada, el arraigo, la prevalencia del derecho internacional o la libertad de expresión, por ejemplo, ha sido por lo menos imprecisa o francamente restrictiva.

El señalamiento lo hace el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz en su libro Voto en contra, en el que recoge sus argumentos en casos en los que considera que el máximo tribunal evitó fijar criterios específicos a favor de los derechos humanos y renunció a su condición de tribunal constitucional para ordenar modificaciones legales a favor de las personas.

Pasado a retiro en noviembre pasado tras 15 años, Cossío retoma sus argumentos en torno a votaciones que, más allá de haberlas perdido ante sus homólogos, han impactado y siguen repercutiendo en la sociedad.

Esas votaciones indican la manera en que el llamado máximo tribunal del país se ha pronunciado ante temas de derechos humanos y en los que Cossío participó entre 2003 y 2018, tanto como integrante del pleno de ministros como de la Primera Sala, en donde se resuelven los asuntos civiles y penales que llegan a la SCJN.

Los derechos indígenas en materia penal, la interferencia a la privacidad por parte del Ministerio Público (MP), el arraigo, la libertad de expresión, el consumo de mariguana, las disputas parentales o la discriminación a miembros de las Fuerzas Armadas portadores del VIH son algunos de los asuntos en los que Cossío tuvo una opinión distinta a la de la mayoría.

Si hay uno por el que el mundo está mirando a México es el de la desaparición forzada de personas. Es el tema en el que el ministro en retiro se refiere abiertamente a la omisión de la Corte para defender a los ciudadanos ante una de las más graves manifestaciones de la violencia que padece el país.

En el apartado “La cátedra que los ministros no impartieron”, Cossío deja ver que la SCJN sólo ha rodeado el asunto, a pesar de haber tenido oportunidad para tratarlo de fondo. Afirma que la Corte no ha abordado el tema de la desaparición forzada de manera específica, sino sólo temas relacionados.

Oportunidades perdidas

José Ramón Cossío menciona el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009 en contra del Estado mexicano por la desaparición del campesino Rosendo Radilla en Guerrero, en 1974, por parte del Ejército. En ese caso, durante una semana, los ministros discutieron las obligaciones del Poder Judicial de la federación ante una condena internacional como esa.

Luego, también sobre el caso Radilla, la Corte fijó las condiciones de acceso a la información cuando se trata de investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos.

En otro juicio resolvió que no se podía exigir una prueba de correspondencia genética a los familiares de personas desaparecidas como requisito para acceder a la investigación de fosas clandestinas donde pudieran estar las víctimas. Más recientemente, recuerda, le dio validez constitucional al tipo penal de desaparición forzada.
Pero a pesar de la gravedad de ese problema en México, que documentó el lunes 24 de junio en Palacio Nacional la comisionada nacional de Búsqueda de Personas, Karla Quintana, la Suprema Corte no se ha pronunciado de forma concreta.

A partir de la desaparición de una persona en Pénjamo, Guanajuato, a manos de efectivos del Ejército en 2015, Cossío se refiere a “la oportunidad que se dejó escapar” en el máximo tribunal porque la mayoría de ministros se negaron a atraer el amparo solicitado por la esposa de la víctima, pues consideraron que el asunto carecía de interés y relevancia.

Dos años después de ocurrida la desaparición en Pénjamo, el caso llegó a la Corte en medio del escándalo internacional por la desaparición de los 43 estudiantes de la normal Raúl Isidro Burgos, en Ayotzinapa, Guerrero, en septiembre de 2014.

Una juez de Guanajuato había concedido un amparo que la mujer tramitó a nombre de su esposo por probable desaparición forzada. En una ampliación del recurso, le hizo saber a la juzgadora que sabía que su esposo estaba en una instalación del Ejército en la entidad; le comentó también que era objeto de acoso por parte de agentes ministeriales que merodeaban su casa y preguntaban por ella y por su hija.

Casi un año después de la desaparición, en septiembre de 2016, la juez emitió su sentencia y le ordenó a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) –ahora Fiscalía General de la República–, investigar el caso como un delito de desaparición forzada y que se inscribiera al matrimonio en el Registro Nacional de Víctimas.

La sentencia fue impugnada por el MP de la PGR, el comandante del Ejército señalado como autoridad responsable y el propio titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, en ese momento el general Salvador Cienfuegos, ahora militar retirado. Su argumento fue que la juez se “extralimitó en sus funciones” y que invadió la esfera de las autoridades encargadas de la investigación.

Las indefiniciones

La juez entonces pidió la intervención de la Corte para que atrajera el caso. Se abría así la puerta para que el máximo tribunal fijara una postura ante ese problema, pero “la oportunidad se dejó escapar”, dice Cossío, porque la mayoría de ministros decidió no ejercer su facultad de atracción.

Explica que ante la indefinición de los alcances de la ley de amparo frente al recurso de habeas corpus (para que a un detenido se le presente ante un juez), la Corte tenía la oportunidad de definir medidas de investigación para la localización y presentación de la víctima, establecer los efectos jurídicos del amparo y determinar lo que podrían hacer los jueces con el fin de corregir la violación de los derechos de la víctima.

Este asunto hubiera permitido definir, por primera vez, cuáles son las facultades y obligaciones que tienen el MP y el juez federal en casos de desaparición forzada en un amparo indirecto, como el tramitado por la esposa, estableciendo los efectos del recurso y los protocolos de actuación de los jueces, dice.

También habría definido si se requiere una sentencia previa de desaparición forzada para que los jueces obliguen a las autoridades que sean responsables de ese delito a investigarlo. O establecer si una autoridad que no forma parte de un juicio como responsable puede controvertir la sentencia en su totalidad o sólo a la obligación específica que impone un juez de distrito.

Entre otras indefiniciones, la Corte tampoco se pronunció sobre las consecuencias para una autoridad que niegue ese delito y las obligaciones que tendría el juez en ese escenario, dice el ministro en retiro.

Para el pleno de la Corte no se trató de un asunto de “importancia y trascendencia”, condiciones establecidas para que los ministros atraigan un amparo. La SCJN tuvo la oportunidad de sentar, revisar y consolidar criterios en torno a la reparación integral prevista en el artículo 1 de la Constitución, pero no lo hizo a pesar de los señalamientos que le han hecho a México organismos internacionales ante a gravedad del fenómeno de la desaparición forzada, asegura.

Miembro del Colegio Nacional desde 2014, Cossío Díaz cuenta también la manera en que la mayoría de ministros resolvió una contradicción de tesis en la justicia mexicana respecto al reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos.

Un criterio les daba “la misma jerarquía” que la Constitución Política. El otro establecía que las resoluciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos serían vinculantes para los jueces mexicanos, siempre que fueran más favorables a la persona y con independencia de que México haya sido parte del litigio en el tribunal interamericano.

Lo que se buscaba era ampliar los derechos humanos de las personas en el país y expandir al máximo las circunstancias de su protección. Sin embargo, los ministros establecieron en el pleno de la Corte que cuando en la Constitución hubiera una restricción expresa al ejercicio de esos derechos los jueces se deberían remitir al propio texto constitucional.

Desde la adversidad

De los 11 ministros, Cossío fue el único que votó en contra. Explica: La reforma de derechos humanos de 2011 obliga a interpretar éstos de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales para dar la mayor protección posible a las personas.

Pero cuando la Corte dijo que así sería “salvo” cuando existiera una restricción expresa en la Constitución, lo que en la práctica se hizo fue restringir un derecho establecido en la Constitución respecto a un derecho humano establecido internacionalmente, asegura Cossío.

Abunda: Adoptar un criterio de jerarquía significó “una regresión grave” respecto a lo aprobado en otros asuntos, porque en al menos dos casos la Corte había considerado a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en condiciones de igualdad, con el propósito de proteger de mejor manera a las personas.

El cambio de criterio resultó contrario al principio de progresividad establecido en la propia Constitución, según el cual el goce de los derechos siempre debe progresar y nunca puede retroceder, señala en lo que considera como un “desplazamiento de los derechos humanos” por parte de la Suprema Corte.

Cuestiona, además, que sus entonces homólogos hayan resuelto la controversia buscando un consenso, sin considerar que se trataba de un tema fundamental de interpretación constitucional.

El principio pro persona establecido en la reforma de 2011 exige que se analice caso por caso si el derecho constitucional del país o el derecho internacional beneficia más a una persona. Pero la Corte fijó una regla de interpretación según la cual el derecho internacional tiene que ceder cuando se establecen restricciones en la Constitución. Fue una manera de anular el principio pro persona, afirma Cossío.

Una de las consecuencias de esa determinación fue que la Corte avalara la figura del arraigo en la Constitución, que aún no ha sido suprimido del máximo ordenamiento. En abril del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para eliminarlo, pero aun está pendiente de aprobación en el Senado y en la mayoría de los congresos estatales.

Sin mencionar ningún nombre, Cossío recuerda que al inicio del gobierno de Enrique Peña Nieto el entonces titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, dijo que la administración que le antecedió, la de Felipe Calderón, había abusado del arraigo. El entonces procurador dio cifras: Entre 2008 y 2012, la PGR arraigó a 4 mil personas. Pero sólo 200 fueron consignadas; es decir, 5%. Las otros 3 mil 800 fueron puestas en libertad, pero en muchos casos después de haber sido vejadas.

Ese periodo comprende la gestión del primer procurador de Calderón, Eduardo Medina Mora, ahora ministro de la Corte, propuesto por Peña Nieto.

Dice Cossío: Esa práctica pervirtió el trabajo del MP. En lugar de investigar y después ejercer acción penal, durante muchos años se procedió al revés. Primero detenían y luego averiguaban los delitos. “O, mejor dicho, primero se privaba a las personas de su libertad y posteriormente, si había suerte, se les integraba un expediente”. Lo peor, asegura, fueron los numerosos testimonios de tratos inhumanos con el objeto de arrancarles confesiones a los detenidos.

La Corte estableció que el arraigo era válido porque estaba previsto en los artículos 16 y 11 transitorios de la Constitución, por lo que el legislador lo podía reglamentar en materia de delincuencia organizada. El ahora ministro en retiro votó en contra al considerar que primero se tenía que considerar el derecho de las personas a no ser privadas de su libertad y después analizar la restricción de ese derecho.

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