A todo esto, ¿cuál es la diferencia entre prisión preventiva oficiosa y justificada?

AMLO criticó a los ministros de la Corte por invalidar la reforma que impulsó su gobierno para establecer prisión preventiva oficiosa para delitos relacionados con defraudación fiscal.

elfinanciero.com.mx

El presidente Andrés Manuel López Obrador acusó este martes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de “proteger la corrupción” y “a la minoría”.

El mandatario criticó a los ministros de la Corte por invalidar el lunes la reforma que impulsó su gobierno para establecer prisión preventiva oficiosa, es decir automática, para delitos relacionados con defraudación fiscal, contrabando y venta de facturas.

“Va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y de seguir apoyando a las minorías”, declaró el presidente en su rueda de prensa matutina.

Al respecto, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, escribió en su cuenta de Twitter:“La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.

Pero, ¿qué es lo invalidó la Corte? Te explicamos.

  • El lunes, la SCJN dio la razón a la acción de inconstitucionalidad que presentaron la oposición en el Senado y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las reformas de 2019.
  • Ese año, el gobierno de López Obrador impulsó reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional para castigar como delincuencia organizada los crímenes que tienen que ver con contrabando de facturas y fraude fiscal.
  • De acuerdo con el Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho (IIDEJURE), las leyes mexicanas establecen que la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.
  • La prisión preventiva puede ser oficiosa -explica el Instituto- cuando el juez ordena que una persona esté en prisión mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos señalados por la Constitución y por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Este es el tipo de prisión preventiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional para presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.
  • Por otra parte, según el IIDEJURE, la prisión preventiva puede ser justificada cuando el ministerio público solicita al juez la imposición de la prisión preventiva porque considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado tenga presencia en el juicio, para el desarrollo de la investigación, para la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por cometer un delito de forma intencionada.
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