AMLO envía reforma judicial al Senado; se sancionaría nepotismo y acoso sexual

El presidente López Obrador envió al Senado una iniciativa con la que se expide una nueva ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una iniciativa con la que se expide una nueva ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial, reglamentaria de la reforma constitucional al poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de marzo.

Este miércoles, el poder Ejecutivo envió un proyecto de decreto con las nuevas leyes y con reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Defensoría Pública y la Ley de Amparo.

En la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se sustraen todos los aspectos relativos a la carrera judicial y se crea una ley específica para ello.

El documento señala que se busca establecer como atribuciones de la Suprema Corte varias que le son otorgadas por la Constitución u otros ordenamientos, pero que, al día de hoy, no encuentran reflejo en el listado de competencias.

Por ejemplo, dice, se incorporan en la Ley Orgánica, para dar congruencia normativa, las atribuciones del Alto Tribunal para revisar de oficio la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos y garantías; resolver la constitucionalidad de la materia de las consultas populares; o resolver el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública.

Se homologan los cambios al régimen constitucional en materia de revisión de amparo directo, y se establece que la Suprema Corte conocerá de los recursos de revisión en amparo contra normas generales, sin que sea necesario especificar si se trata de ordenamientos federales o locales, o tratados internacionales, ya que la distribución de esos asuntos en Pleno o Salas, se determina en acuerdos generales.

Asimismo, se especifica que, cuando el Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción en amparo, puede hacerlo respecto a cualquier recurso previsto en la ley de la materia.

Además, el Alto Tribunal, a través de sus Salas, ya no conocerá de conflictos competenciales entre autoridades jurisdiccionales del país, ya que ello corresponderá a los plenos regionales, y únicamente conocerá las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones.

“Es menester que ya no conozca de controversias o trámites que involucren una mera cuestión de legalidad”, señala la Presidencia en la exposición.

El proyecto plantea la creación de los tribunales colegiados de apelación, luego que en la reforma constitucional se modificara la integración y la denominación de los actuales Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación. Estos, conservando sus atribuciones constitucionales vigentes, estarán integrados por tres magistrados.

También, establece la creación de los plenos regionales como órganos del Poder Judicial de la Federación, que estarán compuestos por tres magistrados, quienes durarán tres años en su encargo y podrán ser designados para un nuevo período.

Por otra parte, destaca que se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para que pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

“Con ello se garantiza una solución más integral, coherente y expedita a este tipo de asuntos que revisten vital importancia en la sociedad en su conjunto, en congruencia con la progresividad de estos derechos y el respeto a la intrínseca dignidad humana”, se explica en el documento.

En cuanto al combate al nepotismo, se plantea un esquema sancionatorio en el que sería causa de responsabilidad administrativa quienes valiéndose de sus atribuciones designen o intervenga para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo.

En relación con la causal de responsabilidad de acoso sexual, señala que basta con que se lleve a cabo una conducta de naturaleza sexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento, para que se actualice la causal de responsabilidad administrativa, sin que sea necesario que deba acreditarse el elemento normativo consistente en que “atente contra la dignidad” de la víctima, con lo cual se pretende facilitar la sanción de dicha conducta.

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