ASF responde a Gerardo Lozano: No se ‘frenarán’ denuncias penales por corrupción

Reformas al reglamento son para perfeccionar, ‘alinear’ su proceso y evitar el riesgo de presentar dictámenes con elementos ya solventados, dijo la Auditoría Superior de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) respondió a las críticas del exauditor especial Gerardo Lozano Dubernard, y aseguró que con las reformas al Reglamento Interno de la ASF no se frenarán ni se limitarán las denuncias de hechos por actos de corrupción en el manejo de recursos públicos.

Aunque sin mencionar el nombre del exauditor, la ASF explicó que la reforma al Reglamento Interno “no representa ninguna contravención al artículo 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que establece que la ASF podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada.

“La ASF, como institución, continuará presentando en cualquier momento, las denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada, y lo hará como siempre se ha hecho, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos”, precisó, a través del titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, Jaime Bolaños Cacho.

Lozano Dubernard ha dicho sobre las reformas al Reglamento de la ASF que “concentrar altísimas decisiones de lo que se va a denunciar o no en un área de seguimiento y dejar afuera a las áreas auditoras me parece sumamente grave. Se crea un ambiente que facilita la administración de las denuncias”.

La nota explicativa subraya, sin embargo, que “con la reforma se evita el riesgo de que las Unidades Administrativas Auditoras puedan presentar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos dictámenes que contuvieran elementos que ya hubieren sido solventadas por las Entidades Fiscalizadas”.

Subrayó que “las denuncias de hechos tienen como base los hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito y que fueron identificados durante la fiscalización”.

Dijo que en caso de que estas denuncias no se solventen, “se da lugar a los procedimientos de responsabilidades administrativas o penales que, en su caso, correspondan. Este último proceso, el de seguimiento, se encuentra a cargo de la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, área que analiza toda la información que remiten las entidades fiscalizadas, con la intención de atender o solventar las acciones y recomendaciones que les fueron emitidas y notificadas con el Informe Individual de Auditoría”, expuso.

“Con la reforma se contribuye a que la fiscalización superior, en cada uno de sus procesos, se encuentre alienada indudablemente al principio de definitividad, mismo que implica que las actuaciones que realicen cada una de las áreas de la ASF sean decisivas. Por lo tanto, resulta fundamental que el modelo y la organización institucional contribuya a tener decisiones que sean unívocas e inequívocas”, insistió la ASF.

Esta reforma resulta muy importante para la rendición de cuentas, toda vez que, con las auditorías forenses se lleva a cabo un análisis pormenorizado para detectar presuntos actos irregulares, así como presuntas conductas ilícitas de los servidores públicos y particulares, documentando las conclusiones con fuentes de pruebas válidas y suficientes para promover las acciones legales procedentes”, indicó.

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