Aún en 10 estados se impide el matrimonio a personas con VIH: CNDH

jornada.com.mx

En 10 estados de la República todavía existe impedimento, incluso sin dispensa en seis de ellos, a contraer matrimonio a personas que viven con VIH o Sida y otras enfermedades crónicas e incurables, denunció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Las entidades son Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa.

Por ello emitió la Recomendación General 48/2023, dirigida a los gobernadores de esos estados y a sus congresos, a los que urgió a modificar sus Códigos Civiles y/o Familiares y demás legislaciones que regulan la figura del matrimonio.

En el documento aseveró que el impedir o restringir contraer nupcias a las personas que están en este tipo de condiciones de salud, vulnera los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud.

El artículo primero de la Constitución, enfatizó, “reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación”, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo directo en revisión 670/2021, estableció que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, “sólo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado”.

La CNDH solicitó información a las direcciones generales de los Registros Civiles de las 32 entidades federativas respecto de este tema y derivado de las respuestas que obtuvo pudo acreditar que en el estado de Guerrero, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Puebla hay una restricción total para que las personas con VIH o Sida y otras enfermedades crónicas e incurables puedan casarse.

Por ejemplo, en Guanajuato, el artículo 153, fracción VIII, de su Código Civil, contempla como impedimento para contraer matrimonio las enfermedades o conformaciones especiales “que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, bien porque sean contagiosas e incurables o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio”.

En el caso de Puebla, el artículo 299 fracción VIII del Código Civil de ese estado, señala que son impedimentos para contraer matrimonio “el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea contagiosa o hereditaria. Argumentando que tendría que ser a través del Poder Legislativo que se realice la reforma respectiva para que los pretendientes que viven con VIH o Sida o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual” puedan contraer nupcias.

No obstante, la CNDH reconoció que Guanajuato y Oaxaca ya trabajan en propuestas de reforma para abrir la puerta a los matrimonios de personas con VIH y Sida, aunque, por ejemplo en el último estado el proyecto plantea que los contrayentes presenten un escrito en que manifiesten el conocimiento de su condición de salud y su voluntad de casarse.

Por otra parte, en los estados de Sinaloa, Quintana Roo, Chiapas y Nuevo León si bien existe impedimento de contraer nupcias a las personas con condiciones de salud de este tipo, se permite que lo hagan mientras presenten un documento en el cual se manifieste su libre voluntad de contraer matrimonio civil, con el conocimiento de padecer alguna enfermedad contagiosa y/o hereditaria.

Frente a este contexto, la CNDH subrayó que el impedimento al matrimonio para estas personas, corrobora que “sufren una fuerte estigmatización, al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, fomentando el rechazo hacia ellas”.

Por ello también pidió a los gobernadores de esos estados y congresos locales que, en tanto se promueve una modificación, reforma o derogación a los artículos contenidos en sus Códigos Civiles y/o Familiares, se gire una circular de observancia obligatoria a quienes laboran en los Registros Civiles a efecto de que al conocer de una nueva solicitud por parte de personas que vivan con VIH o Sida y/o con otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, adopten la interpretación más favorable al derecho humano que se trate.

En la recomendación, la CNDH destacó que en la actualidad si bien no hay una cura eficaz para la infección por el VIH, con la atención médica adecuada se puede controlar y las personas pueden tener una vida larga y saludable, y proteger a sus parejas. Las mujeres y personas con capacidad de gestación, como los hombres trans, que viven con este virus, pueden embarazarse y tener hijos, reduciendo significativamente el riesgo de transmisión.

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