Con la nueva Ley antitabaco, ¿puedo fumar en la calle?

Aquellos que no cumplan con las normas recibirán una multa que va de los mil a los más de tres mil pesos

infobae.com

La nueva Ley antitabaco, que fue aplaudida incluso mundialmente y debido a las modificaciones que deberán respetarse a partir de este año busca, en primer lugar, disminuir el consumo del cigarrillo, así como reducir la demanda de éste y nicotina a nivel nacional.

De acuerdo con las nuevas previsiones que fueron propuestas por la Secretaría de Salud (Ssa), se prevé que de aquí a por lo menos 10 años, se eviten más de 49 mil muertes prematuras y 292 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo.

A grandes rasgos, el nuevo reglamento prohíbe la publicidad en todas sus formas y promoción del producto, así como la difusión en cualquier medio de comunicación. También se incluye la exhibición del tabaco en cualquier punto de venta.

tabaco. (Foto: Infobae)tabaco. (Foto: Infobae)

Pero con la nueva Ley antitabaco, ¿puedo fumar en la calle?

La respuesta inmediata es sí, aunque tendrá sus restricciones, pues de acuerdo con las normas, fumar en calles o avenidas no está marcado como prohibido, siempre y cuando no se trate de un espacio reducido o donde se acumule grandes cantidades de gente.

Es decir, deberán de ser calles o avenidas que no sean catalogados como espacios 100% libres de humo, tales como áreas de convivencia o donde se reúne gran número de gente.

¿Dónde no se puede fumar?

*Cualquier lugar de trabajo.

*Espacios de concurrencia colectiva, tales como:

-Playas.

-Parques de diversiones o lugares de juegos.

-Plazas.

-Estadios.

-Centros de espectáculos.

-Tianguis, mercados.

*Hospitales.

*Iglesias.

*Clínicas.

*En los paraderos del transporte público.

*Escuelas en todos sus niveles educativos, incluida la Universidad.

*Espacios pequeños como terrazas, balcones, estacionamientos, entre otros.

En lugares como parques no se podrá fumar.  Foto: PixabayEn lugares como parques no se podrá fumar. Foto: Pixabay

De acuerdo con las nuevas determinaciones, las zonas que estén autorizadas para fumar deberán ubicarse a por lo menos 10 metros del lugar. Es decir, en antros, bares o restaurantes deberán estar en un área exclusiva y a dicha distancia, además de evitar algún servicio en estas zonas o algún otro tipo de entretenimiento.

Según la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y Comisión Nacional contra las Adicciones, aquellos que no cumplan con el reglamento, serán acreedores a una sanción.

La multa permitida para los que violen las normas va de las 10 a las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA. Es decir, alrededor de los mil a los más de 3 mil pesos aproximadamente.

Será necesario recordar que los mensajes sanitarios y pictogramas deberán seguir presentándose directamente en los paquetes del producto del tabaco, de tal manera que sean visibles en todo momento, incluido el uso de consumo o condiciones normales.

En ese sentido, será prohibido cubrir, distorsionar u obstaculizar de alguna manera la visibilidad de los mensajes sanitarios o pictogramas que advierten sobre el consumo del tabaco.

Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de todos los productos elaborados con tabaco, así como realizar su promoción o promover el producto a través revistas, periódicos, folletos, volantes, cartas, etc.

Promover productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, para venderlo o alentar su consumo, a través de comunicación sonora, visual y audiovisual, entre otros, radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, películas cinematográficas, DVD, CD, tanto terrestre como por satélite, entre otros.

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