Diputados aprueban visa de categoría “Visitante” para extranjeros y amplían permiso del Visitante Regional

Las personas extranjeras podrán permanecer en territorio nacional entre uno y cuatro años, sin que esto implique generar derechos de residencia

heraldodemexico.com.mx

La Cámara de Diputados aprobó este jueves la creación de una visa con la categoría de “Visitante” que permita a las personas extranjeras permanecer en territorio nacional entre uno y cuatro años, sin que esto implique generar derechos de residencia. Y es que actualmente pueden permanecer en el país hasta 180 días y cuando se requiere mayor temporalidad se le otorga residencia temporal.

“(El extranjero) puede solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer de uno hasta cuatro años, con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo”, señala la adición al artículo 40 de la ley.

La visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera siempre y cuando sean menores de edad y estén bajo su representación legal; asimismo, el mismo derecho lo tendrá su cónyuge, concubina o concubinario.

Dentro de reforma a la Ley de Migración, aprobada en el Pleno de San Lázaro por la unanimidad de 471 votos a favor, también se avaló ampliar el beneficio de la condición de estancia de Visitante Trabajador Fronterizo para nacionales de El Salvador y de Honduras, pues actualmente se otorga sólo a los de Guatemala y Belice.

Se amplía también la temporalidad de estancia, de siete a 21 días naturales, del Visitante Regional a México a fin de propiciar una movilidad regular, segura y ordenada en las entidades federativas del país.

Desarrollo regional

Se busca, además, que dichos cambios favorezcan a la vinculación regional e impulse las actividades turísticas, laborales, educativas y culturales que coadyuve al desarrollo regional

La reforma también aborda la repatriación y reintegración de los emigrantes mexicanos, adecuando en la materia la Ley de Migración con lo previsto en la actual Ley General de Población.

Además, se propone complementarlos con medidas para atender a los mexicanos que residen en el exterior y visitan el territorio nacional, así como medidas generales sobre reintegración de mexicanos que retornan al país e integración de mexicanos nacidos en el exterior y residentes extranjeros.

Con esta reforma, turnada al Senado de la República para su revisión, también se establece en su articulado que el Poder Legislativo tendrá que expedir la Ley General de Registros Civiles, en un plazo máximo de 360 días de calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma.

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