Edomex dará penas de hasta 14 años de prisión por difundir contenido sexual sin consentimiento

En tribuna parlamentaria, la diputada Karina Labastida Sotelo afirmó que está propuesta legislativa protege el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas.

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TOLUCA.- Por unanimidad, el Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal local para tipificar como delito, con penas de hasta 14 años de prisión, la difusión de imágenes, audios, textos o contenido visual de naturaleza erótica o sexual, a través de medios digitales, sin la autorización del sujeto.

En tribuna parlamentaria, la diputada Karina Labastida Sotelo afirmó que está propuesta legislativa protege el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas.

“La pornografía no consentida contiene dos componentes, las imágenes que se difunden son sexuales, son las que te pueden dañar en tu ámbito social, laboral, familiar, y quien lo difunde tiene una relación cercana con la víctima”, dijo.

Refirió que la Suprema Corte protege la vida privada para conducirla fuera de la mirada y las injerencias de los demás, por lo que busca evitar la divulgación de ciertos hechos, fotografías e información que puedan afectar a las personas.

Argumentó que los sujetos que difunden imágenes conocen a la víctima con la que tuvieron una relación sexual o afectiva, y lo hace con la intención de venganza, en perjuicio principalmente de mujeres.

Las modificaciones al Código Penal establecen penas de uno a cinco años de prisión y multas de 200 a 500 unidades de medida a quien, con la anuencia del sujeto, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones, de naturaleza erótica, sexual y las revele, publique o difunda sin consentimiento.

Las penas y sanciones se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo haya sido cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido alguna relación sentimental afectiva, de confianza, o laboral con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público.

La reforma indica además que quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual, bajo amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir, podría recibir de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medidas de actualización.

Las penalidades aumentarán al doble cuando el delito se cometa en contra una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, y será perseguido de oficio.

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