¿Emergencia sanitaria es lo mismo que toque de queda o estado de excepción?

Las empresas que no presten una actividad esencial a la sociedad ni acaten el llamado a la suspensión inmediata, podrán ser acreedores a sanciones administrativas
heraldodemexico.com.mx

El gobierno federal aclaró que la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID19 no es un estado de excepción ni un toque de queda.

Sin embargo, advirtió que puede haber sanciones administrativas como clausuras en el caso de los establecimientos y empresas que no acaten el llamado de suspender todas aquellas actividades no esenciales para la sociedad.

No quiere decir un estado de excepción, lo digo porque ya existen especulaciones de desabasto. La declaratoria es para la coordinación entre los órdenes de gobierno y todos los sectores, sumar los esfuerzos, invitamos enfáticamente al sector privado y social que se sumen, que tengan claro que es la última oportunidad para reducir los contagios,

Hugo López-Gatell.

En conferencia, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard añadió que la declaración de emergencia sanitaria no es un toque de queda, no creemos en eso.

Mencionó que en el caso de las empresas que no presten una actividad esencial a la sociedad ni acaten el llamado a la suspensión inmediata, podrán ser acreedores a sanciones administrativas como clausuras e incluso sanciones penales si se comprobara que a raíz de la operación de estos establecimientos alguien se contagió de COVID19.

¿Qué es el estado de emergencia sanitaria?

El concepto de emergencia sanitaria en México se define como aquella situación anormal de salud (como en este caso el coronavirus) que daña en gran volumén a las sociedad y además puede a llegar poner en gran riego la seguridad de la población.

Cabe mencionar que esta declaratoria se analiza entre varias secretarías y dependencias.

En estado de emergencia busca realizar una recornverción de los sectores de salud públicos y privados para atender en este caso la pandemia de COVID-19.

Por otra lado el toque de queda o estado de excepción es mecionado en el artículo 29 de la Carta Magna, señala que solamente el presidente, titular es quien puede limitar o restringir la libertad de tránsito, siempre y cuando obtenga la autorización de la Cámara de diputados y senadores y tendrá que ser avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por otra parte el toque se queda sólo se puede utilizar especifica que esto sólo puede ocurrir en casos de invasión, perturbación de la paz pública en grandes proporciones o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto.

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