Por Enriquecimiento Ilícito José Gómez Podría Purgar Condena de Hasta 14 años de Prisión

*De no demostrar la procedencia lícita de los bienes adquiridos por el alcalde de Bahía de Banderas, Nayarit, José Gómez Pérez, y sus familiares ante tribunal federal, la condena para el alcalde, de resultar responsable, sería de dos a 14 años de prisión…
Por Paty Aguilar
Recién abierta por la PGR la carpeta de Investigación FED/NAY/BUC/000426/2017 en contra del alcalde de Bahía de Banderas, Nayarit, José Gómez Pérez, por presunto Enriquecimiento Ilícito, salen a relucir propiedades que serán investigadas. De manera extraoficial se sabe que la indagatoria sobre el nuevo patrimonio del alcalde, se derivó a raíz de cuando obtuvo este cargo para el periodo 2014/2017, en el cual a ojos vistos la ciudadanía de pronto empezó a ver cómo crecía desmesuradamente presuntas propiedades que el mismo presidente municipal en varias ocasiones  declaró públicamente tener, pero que estas, dijo entonces, se habían comprado producto de las ganancias de empresas familiares que conformaba con sus hermanos.
Sin embargo, el costo millonario de la sumatoria de las propiedades que se le atribuyen, no cuadra ni con su salario como alcalde, ni con las posibles ganancias de sus empresas, lo que empezó a generar sospecha fundada en que estas no se habían obtenido de manera lícita, por tal motivo, se inició la investigación sobre la procedencia del recurso económico de cada uno de los bienes inmuebles  que fueron denunciadas como presuntas compras ilícitas a favor de la familia Gómez Pérez y/o presuntos prestanombres que también deberán explicar de dónde obtuvieron el dinero para comprar a su nombre los presuntos bienes inmuebles
Estas son algunas de las propiedades que están siendo investigadas por la PGR, según la información extraoficial obtenida por este medio de comunicación y de lo cual es de conocimiento público:
1,- Fracción parte 2 del predio rústico San Vicente, con una superficie de 20 mil metros cuadrados
2.- Lote 32 del condominio maestro Paradise Village Golf & Country Club, ubicado en bulevar Nayarit No. 1, con una superficie de 828.49 metros cuadrados.
3.- Fracción 2, ubicada al suroeste de Valle de Banderas, con una superficie de 63 mil 206.75 metros cuadrados.
4.- Fracción 8 de la parcela No 309, ubicada en el ejido San Vicente, Nayarit, con una superficie de 16 mil 741.855 metros cuadrados.
5.- Certificado de derecho sobre tierras de uso común del ejido de San José del Valle. 
6.- Parcela No. 79 Z-1 P1/1, del ejido Alta Vista, municipio de Compostela.
7.- Lote de terreno sobre la carretera El Porvenir-San José, con una superficie de mil 350 metros cuadrados
8.- Parcela ejidal de 40 mil 527 metros cuadrados comprada por Ignacio Pérez Gómez.
Cabe mencionar que la PGR, solicitó la colaboración de diversas dependencias federales, locales y municipales como el SAT, la SHCP, Registro Público de la Propiedad, Catastro y todas las que sean necesarias para el esclarecimiento de la procedencia presumiblemente ilícita de los bienes inmuebles que se pueda documentar y con ello demostrar el presunto delito de Enriquecimiento Ilícito.
Finalmente, es menester dar a conocer lo que establece el Código Penal Federal vigente, que en su  CAPITULO XIII relativo al Enriquecimiento Ilícito que en su Artículo 224, establece que: -Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.
-Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
-Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
-No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
-Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
-Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
-Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (75.49 pesos X 5000 =  377 mil 450 pesos) se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
-Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (377 mil 450 pesos) se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Por otra parte, como producto de otras denuncias que están en curso de iniciar la investigación, al alcalde de Bahía de Banderas, José Gómez Pérez, también se le podría configurar el delito de Ejercicio Abusivo de Funciones como lo establece este mismo Código Penal Federal:
Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Y como se sabe, también se le investigará al presidente municipal por el supuesto delito de Peculado y Abuso de Confianza, derivado de la denuncia penal que interpusieron en su contra los trabajadores sindicalizados del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas pertenecientes a la Sección 20 del SUTSEM Nayarit.
Share

Deja una respuesta

Bitnami