Habrá reforma en lo jurídico con relación al Contralor Municipal

La Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales, en coadyuvancia con la Comisión de Gobernación, aprobaron el dictamen de la iniciativa para reformar los artículos 28 fracción II, y 87, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, con el objeto de armonizarlo con la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, respecto al nombramiento del Contralor Municipal.

La sesión correspondiente se llevó a cabo este martes 15, con la presencia de los presidentes de ambas comisiones edilicias, la regidora Eva Griselda González Castellanos y el alcalde Luis Alberto Michel Rodríguez, respectivamente.

El pasado 18 de diciembre, la regidora González Castellanos presentó la iniciativa de ordenamiento municipal 028/2021, que fue turnada para estudio y posterior dictamen a las mencionadas comisiones.

ANTECEDENTES

Previamente, en la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los Ayuntamientos estaban facultados para aprobar en su primera sesión de Ayuntamiento de la administración en turno, los nombramientos de Secretario General, Tesorero Municipal, así como Contralor Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

En concordancia con lo anterior, el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta dispuso en su artículo 28 fracción II, que en la sesión de instalación del ayuntamiento dentro del orden del día se deberá contemplar los nombramientos o ratificación en su caso, del Secretario General, Tesorero y Contralor Municipal.

Sin embargo, conforme a la reforma a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en el año 2020, aprobada mediante decreto 27930/LXII/20, emitido por el Congreso del Estado, se modificó el Artículo 67 Ter, en el cual se establece que “En cada uno de los municipios debe haber un funcionario Titular del Órgano Interno de Control a más tardar treinta días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria pública”, y agrega que “El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento una terna para elegir” a dicho titular.

Ante ello, el dictamen aprobado por las comisiones edilicias y que será presentado al pleno del ayuntamiento en próxima sesión ordinaria, establece modificaciones y

adiciones a los artículos 28 fracción II, y 87, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta.

De acuerdo a tales modificaciones, mencionará el Artículo 28 que “La sesión de Instalación del Ayuntamiento” incluirá el “Nombramiento o ratificación, en su caso, del Secretario General y Tesorero Municipal”.

Asimismo, el Artículo 87 referirá que “Corresponde al Presidente Municipal:”

“VII. Presidir el Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco y recibir de dicho órgano de concertación cualquier propuesta de creación, actualización o sustitución del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, y presentarla como iniciativa ante el Ayuntamiento, dentro de los plazos y con las formalidades que marca la ley”.

Y “IX. Expedir la convocatoria para la elección y nombramiento del Contralor Municipal o titular del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco”.

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