Infracciones electorales de funcionarios no se pueden sancionar: TEPJF

jornada.com.mx

Ciudad de México. El presidente de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Rubén Lara Patrón, lamentó que frente a infracciones de funcionarios públicos las resoluciones de esta Sala son “meramente declarativas” pues la norma les impide sancionarlos.

En un año estuvieron en esta condición 116 personas del servicio público, acusadas de hacer uso indebido de la pauta (divulgación de mensajes en radio y televisión); violaciones cometidas en redes sociales y vulneraciones a los principios de imparcialidad, independencia y equidad en contiendas electorales. En 85 por ciento de los fallos se declaró “fundada la conducta”.

Lara dijo que el tema toma relevancia frente a la cercanía del inicio del proceso electoral federal 2024.

Contrario a partidos políticos y particulares que sí reciben amonestaciones y multas, frente a servidores públicos solo pueden dar “vista” de los hechos al superior jerárquico, pero ni siquiera pueden dar seguimiento al cumplimiento de esas vistas.

“La imposibilidad de hacer diligencias de cumplimiento genera que nuestras determinaciones sean meramente declarativas, no tengan ningún tipo de eficacia frente a conductas irregulares y no cumplan con la función ontológica primordial que tienen, que es garantizar la debida observancia de la norma”, dijo en la presentación de su informe de labores correspondiente al 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022 .

Pero además – advirtió- puede generar un aliciente para que sujetos como los mencionados dejen de actuar dentro del margen legal, con la tranquilidad de que las autoridades podrían ni siquiera ocuparse de analizar si la conducta amerita o no una consecuencia.

En el periodo del informe se recibieron 672 quejas o denuncias, de distintas fuentes; dentro de esta compilación surgieron 174 “vistas” por irregularidades de servidoras públicos, de las cuales 126 vistas fueron para que el superior jerárquico tomara medidas frente al funcionario señalado como responsable de la violación a alguna norma electoral.

La Sala Especializada atiende denuncias sobre uso de redes sociales, uso indebido de la pauta (tiempos oficiales concedidos de radio y televisión), propaganda que denigra o calumnia; irregularidades en materia de propaganda política y electoral, uso indebido de recursos públicos, así como violación a los principios de imparcialidad, independencia y equidad en la contienda electoral.

En el periodo del informe se analizaron juicios lo mismo de elecciones locales en seis entidades de la república que relativas al proceso de consulta de revocación de mandato, realizado en abril pasado. De este último episodio, la Sala Especializada recibió 144 quejas vinculadas al proceso de revocación.

Derivado de lo anterior emitió 97 sentencias, en 62 de las cuales “se acreditó la infracción” a la norma electoral.

Frente a ello, la Sala fijó criterios frente a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad, por ejemplo, citó el magistrado, ante la emisión de un desplegado de los mandatarios de entidades federativas y las alcaldías de la Ciudde México.

Respecto de las sanciones, se impusieron 981, de las cuales 797 corresponden a multas a personas físicas o morales; 118 amonestaciones públicas y 66 reducciones de ministración a partidos políticos. Por este último concepto elmonto general fue de 134 millones de pesos.

En tanto, las multas impuestas en conjunto a 731 concesionarios de radio y televisión ascendió a 10.3 millones.

En el informe se indica también que 49 por ciento de las sentencias emitidas por esta Sala no fueron impugnadas. Esta Sala tiene 93 plazas de estructura y las 27 de proceso electoral autorizadas al corte de octubre pasado.

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