La Corte reconoce derecho a indemnización a concubinas de hombres casados

La Suprema Corte concedió un amparo a una concubina a quien se le había negado gozar los derechos laborales de su pareja porque no estaba libre de matrimonio.

elfinanciero.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió recientemente un amparo con tres votos a favor a una concubina y a su hijo menor de edad debido a que se les impidió acceder a los derechos laborales de un trabajador fallecido porque él no estaba libre de matrimonio.

“Protección constitucional de la familia debe reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio para garantizar derecho a recibir una indemnización”, señaló la Corte la semana pasada a través de un comunicado en Twitter.

La SCJN consideró que la situación se mantiene como un estereotipo el cual pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solamente a los concubinos que se encuentran libres de matrimonio.

Por ello, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la SCJN determinó que esa situación reafirma prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

Además, la Corte concluyó que son ilegales las restricciones impuestas a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no logró disolver su vínculo matrimonial.

Por lo anterior, la Sala determinó que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida la cual no debe verse relacionada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal y puntualizó que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo.

“En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”, concluye el comunicado emitido por la SCJN.

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