Los partidos deben devolver recursos: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

*El Tribunal Electoral determina que los subejercicios, a partir de este periodo, serán reintegrados al erario…

excelsior.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los recursos no ejercidos por los partidos políticos tendrán que ser devueltos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a partir de este ejercicio.

18 días hace que se realizó esta petición ante el INE

Por ello, también ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) crear los lineamientos en los que se fijen los procedimientos del cálculo, determinación, plazos y formas de cómo tendrán que ser devueltos a la Federación los remanentes del financiamiento público ordinario permanente y de actividades específicas no devengados o no comprobados, para que sean reintegrados al erario.

No puede haber un uso patrimonial para que los partidos políticos destinen dicho ahorro o remanentes para otra finalidad que no sea para la que está estrictamente considerada en la ley”, señaló el magistrado José Luis Vargas.

Luego de confirmar el Dictamen Consolidado y la Resolución del INE sobre las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyó por mayoría de votos dicha decisión, al considerar que los partidos están obligados a reintegrar los remanentes.

No hacerlo así implicaría permitir que los partidos ejerzan recursos para fines distintos a los constitucionalmente previstos, lo cual los alejaría de la transparencia presupuestaria con la que deben conducirse quienes reciben recursos públicos”, sostuvo el magistrado.

De acuerdo con el magistrado José Luis Vargas, el fin de esta resolución es velar por que los recursos con que cuentan los partidos “sean destinados a las actividades y al periodo para los cuales fueron otorgados.

La obligación de reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público deriva del deber de aplicar sólo para fines y ejercicio que les fueron entregados, actividades ordinarias permanentes y específicas que deben desarrollar dentro del año o calendario que le fue dado”, comentó.

Indicó que es fundamental que se dote del contenido jurídico dentro del INE para que se genere dicha normatividad.

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