Matanza Clandestina en Bahía y un Rastro que no Cumple Normatividad

*Los consumidores requerimos tener acceso a alimentos con calidad sanitaria apropiada para ser cocinados dentro y fuera de nuestros domicilios. La carencia de personal calificado y de profesionistas en los rastros y mercados privados “pollerías” es deplorable, señala el MVZ Esquivel Peña Rico, presidente de AC de Veterinarios en Bahía de Banderas

Por Paty Aguilar

Para fortuna de los ciudadanos de Bahía de Banderas, Nayarit, profesionales de la salud animal, levantan la voz en torno al cumplimiento de la normativa que garantiza la salubridad de la carne de animales para consumo humano en este municipio y sobre el tema del rastro municipal, el presidente de la Asociación de Veterinarios, en trámite de registro, médico, Esquivel Peña Rico, señala que el personal que labora en ese lugar, no cumple con la normativa como es el caso del inspector sanitario que no es Médico Veterinario Zootecnista, como lo establece el Reglamento Municipal para los Rastros en el Municipio de Bahía de Banderas.

Asimismo, lamenta que por falta de vigilancia e inspección persiste en este destino turístico matanza clandestina de aves y otros animales de consumo humano que no garantiza la salubridad de los mismos ni al momento de la matanza ni cuando se distribuye en las comunidades, son prácticas, dijo que deben se erradicadas y no hay pretexto para que no sea así dado que hay personal calificado que el X Ayuntamiento de Bahía de Banderas desdeña de manera irresponsable como es el caso del personal del rastro.

Es por ello que hace un atento llamado al alcalde, Jaime Cuevas Tello y a la comisión de regidores de Salud Pública a que tomen cartas en el asunto ya que el artículo 72 de dicho reglamento municipal claramente establece que “Los rastros del Municipio deberán contar con un Médico Veterinario Zootecnista titulado, nombrado por el Ayuntamiento con la autorización expresa de la Secretaría de Salud, considerándose como Inspector Sanitario y realizará las siguientes funciones: I.- La inspección sanitaria en pie de todo el ganado recibido en los corrales de los rastros Municipales. II.- Expedir la autorización de sacrificio del ganado, que reúna todos los requisitos del Código Sanitario en vigor. III.- Establecer el horario de sacrificio de acuerdo a las condiciones climatológicas del momento y el número de animales a sacrificar. IV.- Permanecer en la sala de sacrificio que éste se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento y en el Código Sanitario vigente. V.- Realizar la inspección sanitaria post morten.

En este mismo sentido, señaló que al no contar con incinerador el Rastro Municipal, los desechos de los animales se envían directo al basurero municipal, por lo que claramente se violenta el artículo 76 del mismo Reglamento que establece “Las carnes y despojo para el consumo mediante declaraciones del Inspector Sanitario serán destruidas en el horno crematorio o tarimas destinadas al efecto, bajo la vigilancia de las autoridades competentes y del personal del establecimiento, quedando incluido el Administrador del rastro, y los productos industriales que resulten serán considerados como esquilmos.”

Y sobre el transporte de carne muy claro lo dice el artículo 126 “El transporte de carne del rastro municipal y de los centros de matanza, a las carnicerías y expendios autorizados, deberá hacerse única y exclusivamente en vehículos autorizados por la administración del rastro municipal, y en todo caso deberán ser vehículos que contarán con las condiciones técnicas de higiene para su transporte; además de ser vehículos con los sistemas de refrigeración para la conservación de la carne y que cumplan con el Reglamento de Tránsito.

Y el articulo 127 remata “El transporte de los productos cárnicos aptos para el consumo humano, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: I.- No se autorizará el transporte de carne en ningún medio que se emplee para mover animales vivos o cualquier otra mercancía que pueda perjudicar la calidad sanitaria del producto, a menos que exista una solicitud por parte del transportista, la cual será sancionada por la Autoridad Sanitaria, la que en su caso otorga o no el permiso. II.- Los medios de transporte o contenedores deberán reunir las siguientes condiciones: A).- La superficie interna debería ser de material resistente a la corrosión, lisa e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar. B).- Las puertas y uniones deberán ser herméticas para impedir la entrada de insectos nocivos y otras causas de contaminación. C).- El piso deberá tener rejillas o tarima que permitan que los escurrimientos se desalojen fácilmente del vehículo. D).- Deberán estar equipados de manera que la carne envasada en ningún momento entre en contacto con el suelo. E).- Los canales, medias canales o cuartos de reses que no estén congeladas y envasadas adecuadamente deberán transportarse colgadas o colgarse en soportes o equipos análogos, para cumplir que lo establecido en el inciso D, de esta fracción, así mismo deberán quedar separadas unas de otras por lo menos diez centímetros. F).- Se deberán evitar cambios bruscos en la temperatura interior de los contenedores, pero si se produce un aumento accidental de ella, los productos cárnicos quedarán sujetos a una nueva evaluación por el Inspector Sanitario quien indicará el destino del cargamento. Los subproductos aptos para el consumo humano deberán transportarse refrigerados, salvo en caso en que el transporte dure menos de dos horas en cuya hipótesis se utilizará un contenedor térmico o aislado. H).- Las vísceras, en especial los estómagos o intestinos, así como las cabezas y las patas, solamente serán transportadas después de haber sido limpiadas minuciosamente y en su caso peladas y escalpadas perfectamente.”

Finalmente, el médico veterinario señaló que los consumidores requerimos tener acceso a alimentos con calidad sanitaria apropiada, por lo que la carencia de personal calificado y de profesionistas en los rastros, así como en los mercados privados como las “pollerías” es deplorable en este municipio.

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