Norma Piña rechaza analizar recurso contra amparo otorgado a Luis Cárdenas Palomino

El recurso desechado buscaba impugnar la sentencia que abre la posibilidad de que el exmando de la Policía Federal sea trasladado del penal del Altiplano a un reclusorio de la CDMX.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión presentado contra la sentencia que abrió la posibilidad a que Luis Cárdenas Palomino, exmando de la Policía Federal, abandone el penal federal del Altiplano, en el Estado de México, y sea trasladado a un Reclusorio en la Ciudad de México.

El recurso fue tramitado por los hermanos Eduardo y Ricardo Estrada Granados, quienes se encuentran en una prisión federal de Michoacán junto con Mario Vallarta Cisneros y Sergio Cortez Vallarta, hermano y sobrino respectivamente de Israel Vallarta Cisneros, supuesto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco, y quienes acusaron a Cárdenas Palomino de torturarlos para involucrarlos con dicha organización criminal.

“La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 12 de febrero pasado, acusó recibo del oficio del índice de este órgano jurisdiccional, con el que se remitieron las constancias relativas al recurso de revisión en que se actúa, e informa que desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por las víctimas de identidad reservada”, señala la notificación que la Corte envió al Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México.

“A efecto de notificar la resolución de 12 de febrero del año en curso a las víctimas de identidad reservada se advierte que se encuentran internas en ‘el Centro Federal de Readaptación Social diecisiete CPS-Michoacán; esto es, fuera de los límites de la jurisdicción de este órgano colegiado. A virtud de lo anterior, gírese atento DESPACHO 6/2024, derivado de la comunicación oficial enviada 7/2024 al JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON SEDE EN URUAPAN, EN TURNO, a través de la Oficina de Correspondencia Común, para que de no existir impedimento legal alguno, se sirva ordenar a quien corresponda, notifique por única ocasión, el presente proveído, así como la resolución en cita a las víctimas de mérito, remitiendo copia de la misma”.

El amparo concedido al exdirector de Seguridad Regional de la extinta PF fue emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal, quien resolvió un recurso de revisión presentado por el exfuncionario contra una sentencia en la que le negaron la protección constitucional contra la negativa a cambiarlo de penal.

En la sentencia que Cárdenas impugnó, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación consideró que un reclusorio capitalino no cuenta con las medidas y sistemas de seguridad para el internamiento y permanencia de personas que requieren medidas especiales de seguridad y vigilancia y presentan graves problemas de hacinamiento y falta de personal de seguridad y custodia.

En la resolución del recurso de revisión, los magistrados del Noveno Colegiado ordenaron celebrar una audiencia en la que oralmente se resuelva el recurso de apelación de Cárdenas Palomino nuevamente, en la que el Colegiado de Apelación podría reiterar la negativa a su petición.

Los hermanos Eduardo y Ricardo Estrada solicitaron a la Corte frenar dicho fallo, pero en materia de amparo, las sentencias emitidas en recurso de revisión no pueden ser impugnadas.

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