Ordenan a Punta Paraíso retirar malla en playa de San Pancho

*Se hizo constar la existencia de una malla ciclónica fuera del polígono autorizado por la SEMARNAT, invadiendo así la ZOFEMAT y Terrenos Ganados al Mar….

Como medida correctiva, la PROFEPA ordenó al titular del proyecto el retiro de dicha barrera metálica, en un término de cinco días hábiles, a fin de recuperar el libre tránsito por la Zona Federal Marítimo Terrestre.

2 diciembre 2017. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó dos visitas de inspección al Proyecto denominado “Punta Paraíso San Pancho”, ubicado en la localidad de San Francisco, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con motivo de atención de diversas denuncias.

Éstas, reportaban la realización de obras consistentes en la remoción y excavación dentro de la duna costera, afectando la zona de anidación de tortugas marinas, además de la colocación de una malla ciclónica dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), sin autorización por parte de la SEMARNAT.

Por lo anterior, la PROFEPA realizó las diligencias de inspección correspondientes, atendidos por un representante legal de la empresa PACIFIC LIFESTYLE PROPERTIES S.A de C.V., quien exhibió el oficio de autorización No. 138.01.00.01/3126 en materia de Impacto Ambiental emitida por la Delegación de SEMARNAT en Nayarit.

La PROFEPA verificó que las obras y actividades realizadas en el proyecto se ejecutaran en cabal cumplimiento a los términos y condicionantes descritos en dicha autorización, por lo que se logró determinar que las excavaciones de la duna costera se encuentran dentro del polígono de propiedad privada, que están previamente evaluadas en la autorización y están fuera de la zona de anidación de las tortugas marinas; sin embargo, la malla ciclónica que delimita el perímetro del proyecto se encuentra colocada fuera del polígono autorizado previamente por la SEMARNAT, invadiendo de manera parcial parte de la ZOFEMAT, impidiendo así el libre tránsito por el bien federal.

A pesar de que el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT autoriza la colocación de una protección removible en Terrenos Ganados al Mar, de acuerdo a los términos de dicho resolutivo, ésta debe consistir en una malla sombra o tapial (cerca de madera) con el objeto de impedir y mitigar el impacto visual, por lo cual la malla ciclónica que además de estar fuera del polígono autorizado, no cumple con dicho objetivo.

Por otro lado, la empresa no presentó el título de concesión para ocupar de manera legal la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Dado lo anterior, la PROFEPA inició los procedimientos administrativos correspondientes, ordenando además como medida correctiva el retiro total de la malla ciclónica, para colocar una protección de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad normativa, dentro del polígono evaluado y autorizado. Informando a los denunciantes respecto de las actuaciones implementadas.

Con estas acciones, la PROFEPA verifica el cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en las autorizaciones que expide la autoridad ambiental federal, para garantizar que la ejecución de los proyectos inmobiliarios en ecosistemas costeros se desarrollen de manera sustentable en apego a la medidas de mitigación y prevención ordenadas por la SEMARNAT, contribuyendo a la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

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