Padres de los 43 celebran ratificación de Tribunal para crear comisión investigadora sobre Caso Iguala

* Representantes de las 43 familias de los normalistas de Ayotzinapa celebraron la resolución del…

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CIUDAD DE MÉXICO (apro):- Representantes de las 43 familias de los normalistas de Ayotzinapa celebraron la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito que ratificó su sentencia del 30 de mayo en la que ordena crear un mecanismo extraordinario para esclarecer la desaparición de los estudiantes, al que denominó “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”.

La confirmación judicial ocurre siete días antes de que se cumpla un año más de la desaparición de los 43 normalistas en Iguala, Guerrero.

En un comunicado el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHMT), Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz) y el Centro de Análisis e Investigación, Fundar consideraron que, ante la negativa del gobierno de Enrique Peña Nieto de acatar el ordenamiento judicial, será el próximo de Andrés Manuel López Obrador al que le toque ejecutar la sentencia en los términos en que ha delineado el Tribunal Colegiado con sede en Reynosa, Tamaulipas.

“La decisión de hoy del Tribunal Colegiado abre de nueva cuenta la oportunidad para que el gobierno entrante ordene la creación de la Comisión de investigación, y se refuerce la supervisión internacional mediante el regreso del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (GIEI-CIDH) y la participación de la ONU”, puntualizan las organizaciones que han representado a los familiares de los estudiantes desaparecidos.

Las organizaciones retoman algunos de los puntos más relevantes abordados por el Tribunal Colegiado en su resolución, entre ellas la “extrañeza” de que unas diez dependencias del gobierno federal, empezando por la Presidencia de la República, la Secretaría de Marina, así como el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, hayan interpuesto todo tipo de recursos legales en contra de la creación de la Comisión de Investigación.

Sobre los cerca de 200 recursos, que para las organizaciones representan un litigio “en contra de las víctimas”, los representantes de las familias resaltaron que dichos escritos “expresan que el gobierno saliente no está dispuesto a que la investigación esté bajo escrutinio internacional, a pesar de que la ejecución de la sentencia correspondería a ya ha sido aceptada por el nuevo gobierno”.

Las organizaciones recordaron que al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, el tribunal de alzada “ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, resolver las alegaciones de tortura de las personas imputadas y crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala) con controles externos”, como lo serían la representación de las familias y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con asistencia de organismos internacionales.

Ante el argumento de la Procuraduría General de la República (PGR) de que la sentencia, lo referente a la Comisión de Investigación, era de “imposible cumplimiento”, lo cual fue validada por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito Judicial, encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Colegiado ratificó su fallo.

Los defensores resaltaron el posicionamiento de la decisión del tribunal de alzada que por unanimidad “rechazó la imposibilidad alegada y conformó que la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fundamentan la creación de la citada Comisión”.

Se resalta en el comunicado la explicación de los magistrados del Tribunal Colegiado de que la Comisión de Investigación no invade las facultades del Ministerio Público, como alegó la PGR, “pues éste participará y conservará la investigación de los hechos, mientras que cada interviniente (representantes de las víctimas, CNDH o asistencia técnica internacional) en el marco de sus facultades podrá calificarlos como delitos o como grave violación a derechos humanos”.

Al resaltar la determinación de que los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 sean investigados como desaparición forzada, las organizaciones puntualizaron que la resolución reiteró que la Comisión de Investigación tiene facultades para ingresar a instalaciones castrenses en busca de indicios que en la actualidad “ya la practican muchos jueces de distrito, que está fundamentada en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que, contrario a lo sostenido por la PGR, no vulnera la Ley General de Bienes Nacionales ni pone en riesgo la seguridad nacional”.

Los defensores aplaudieron la declaración de los magistrados de que “el Estado mexicano no puede alegar disposiciones de derecho interno para desconocer sus obligaciones internacionales”.

Esta resolución del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito será enviada a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) para su análisis y determinación final sobre la procedencia de la creación de la Comisión de Investigación.

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