Partidos deberán postular mujeres a tres de las cinco alcaldías de BCS

*La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación…

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La Paz, BCS.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los partidos políticos en Baja California Sur deberán postular tres candidatas a presidencias municipales y que sean mujeres quienes encabecen las listas de aspirantes a diputaciones de representación proporcional.

La instancia con sede en Ciudad de México consideró infundados e inoperantes los agravios expuestos por los partidos locales BCS Coherente y Renovación Sudcaliforniana, que impugnaron el acuerdo del Consejo General de Instituto Estatal Electoral (IEE).

El pasado 28 de diciembre el IEE modificó el reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular para que mujeres encabecen las listas de aspirantes a diputaciones de representación proporcional y a tres presidencias municipales.

Los partidos BCS Coherente y Renovación Sudcaliforniana rechazaron a principios de enero el acuerdo del IEE con el argumento de que la ley electoral del estado prevé la paridad de género, pero no la cantidad de mujeres y hombres en caso de un número impar de ayuntamientos.

Manifestaron que la resolución era restrictiva porque impedía la relección de alcaldes varones (que encabezan tres de los cinco ayuntamientos del estado) y vulneraba la autonomía de los partidos.

El Tribunal Estatal Electoral confirmó a finales de enero la determinación del IEE y los partidos políticos solicitaron la revisión ante la sala regional de Guadalajara; sin embargo, debido a la importancia del asunto la Sala Superior lo atrajo y el 14 de febrero resolvió que el IEE no se excedió en sus facultades y el Tribunal Estatal Electoral interpretó en forma correcta la acción afirmativa impugnada porque no vulnera la relección ni la organización de los partidos.

En su sentencia consideró que la decisión del IEE brinda acceso a las mujeres a cargos públicos, protege la igualdad, es razonable, temporal, no impide la relección y cumple con la ley electoral.

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