Protección preventiva a Xiadani Zepeda, tras violencia familiar de Munguía

Ayer mismo quedó registrada la carpeta de investigación 1002/2022, donde se desprende la importancia de ofrecer las medidas de protección preventiva a la expareja sentimental, del dirigente estatal del Partido Verde, Luis Munguía, Mónica Xiadani Zepeda Gayol, por la presunta violencia familiar que vivió en un periodo de tiempo al lado de Munguía. La joven tendrá vigilancia y protección policial, de acuerdo la instrucción dictada por el Fiscal Adscrito a la Agencia del Ministerio Público, Adscrita a la Unidad de Investigación en Delitos Contra las Mujeres y Delitos en Razón de Género.

Luego de la denuncia que interpuso el día de ayer, miércoles 16 de marzo 2022, en contra de su expareja sentimental, Luis Munguía González, dirigente estatal del Partido Verde, por el delito de abuso de autoridad, Mónica Xiadani Zepeda Gayol, acudió a la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación en Delitos Contra las Mujeres y Delitos en Razón de Género, quien dictó las medidas de protección preventiva a favor de la víctima, quien tendrá vigilancia y protección policial.

Dentro de la Carpeta de Investigación 1002/2022, quedó el registro de los estudios psicológico y de impacto emocional, por la violencia familiar de la que presuntamente fue víctima, Zepeda Gayol, quien vivió por ocho años con Luis Munguía González, quien fue buscado por este medio para conocer su opinión respecto a estos hechos que lo señalan: “…me voy a esperar un poco, para analizar bien la cuestión Quiero calmar los ánimos, para concentrarme en mi evento del sábado”, dijo el dirigente del Verde Ecologista.

Mientras tanto, en el oficio No.- 1536/2022, la expareja de Luis Munguía, solicitó las medidas de protección por lo que vivió en los últimos años, al lado del también regidor el Verde, entre ellas “señala los actos de intimidación, agresiones verbales, físicas, que ha recibido por parte de su hoy denunciado, actos que hace del conocimiento de esta Agencia del Ministerio Público, y son hechos que la ley señala como delito de VIOLENCIA FAMILIAR, conducta esta cometida en perjuicio de la hoy ofendida MONICA XIADAN ZEPEDA GAYOL”.

Luego de una larga narrativa, la autoridad competente giró la instrucción: “Por lo anterior instrúyase mediante oficio al Encargado de la Comandancia de la Policía Investigadora adscrita a esta Dirección y al Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, Jalisco, en los términos del artículo 132 Fracción XII y XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que den cabal cumplimiento a la medida de protección dictada por el suscrito, la que consiste en: Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido y Protección policial de las víctimas u ofendidos”.

Por estas circunstancias el Agente del Ministerio Público instruyó: “Notifíquese al Ciudadano LUIS ERNESTO MUNGUÍA GONZÁLEZ, las medidas de protección dictadas dentro del presente. Medidas de Protección Preventiva decretada a favor de la víctima MÓNICA XIADANI ZEPEDA GAYOL, la que tendrá una duración de 60 días naturales contados a partir del día de su notificación, lo anterior de conformidad con el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Así lo dictaminó el Fiscal Adscrito a la Agencia del Ministerio Público, Adscrita a la Unidad de Investigación en Delitos Contra las Mujeres y Delitos en Razón de Género.

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