Quitan de Carretera a Sayulita Los Basureros Clandestinos

* Víctor Percastre, responsable de Servicios Públicos de Bahía de Banderas, atendió reclamo de ciudadanos *Luego de varios años de indolencia del gobierno municipal, el tiradero de basura fue erradicado y fueron detenidos los primeros infractores * La multa equivale de 6 mil 185.36 a 8 mil 836 pesos

Por Paty Aguilar

Luego de un reclamo ciudadano que se dio en el Facebook por parte de Ana María Salcedo, donde se desató una serie de quejas contra el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, esto por no quitar un basurero clandestino que desde hace años, habitantes de Sayulita y otros pueblos de esa zona costera, crearon a un costado de la carretera Sayulita a Punta Mita, finalmente, Víctor Percastre, responsable de Servicios Públicos, por indicación del alcalde, Jaime Cuevas, se encargó de la recolección de la basura y el área quedó limpia.

Sin embargo, ya limpia la zona, llegaron individuos en una camioneta, ya acostumbrados claro, para tirar residuos en el área, de hecho lo hicieron, pero fueron sorprendidos por el supervisor de Servicios Públicos, por lo que se les levantó un folio para su respectiva multa, misma que será aplicada según lo establece el Reglamento de Limpia, que por cierto, fue aprobado durante la primera gestión del alcalde, Jaime Cuevas, el cual, estuvo prácticamente inactivo desde entonces, bueno al menos no se dio a conocer sanciones a ciudadanos derivados de este Reglamento que a la letra dice respecto a este rubro:

CAPITULO X DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 74º.- Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas con: I.- Multa de hasta cien veces, el salario mínimo diario vigente en la zona económica correspondiente al Municipio de Bahía de Banderas.

II.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 75º.- Las sanciones a este Reglamento se aplicarán tomando en consideración: I.- La gravedad de la infracción. 2.- Las condiciones personales del infractor. 3.-Demás circunstancias estimadas por la autoridad.

ARTICULO 76º.- La acción para imponer las sanciones prescribirán en seis meses, que contarán a partir del día en el que se cometa la falta o infracción. De igual forma no se podrá sancionar sin previa amonestación.

ARTICULO 77º.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá la obligación de aplicar medidas que tiendan a evitar que los residuos sólidos originen focos de infección u programación de enfermedades, así como para implantar acciones tendientes a ser más efectiva la colaboración y participación de la ciudadanía en lo que se refiere a sanidad y limpieza de la jurisdicción del Municipio de Bahía de Banderas.

ARTICULO 89º.- Las multas que se impongan por las infracciones a este Reglamento, se aplicarán de acuerdo a la tabla que a continuación se indica.

01).- De 1 a 9 veces el equivalente al salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio de Bahía de Banderas, quien incurra en la violación de los siguientes artículos y fracciones correspondiente: Art.26º, 28º,38º,39,40º,45º,46º fracción I y III, 54º,57º,60º,61º,65º,66º,68º,70º fracción I, II,III,V,VI,VII,VIII;IX,XIII,XVII .

02).- De 10 a 14 veces el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica del Municipio de Bahía de Banderas, quien incurra en la violación de los siguientes artículos y fracciones correspondientes: Art. 49º fracción I, II, III, 52º,53º,56º,62º,63º,67º,70º fracción IV, XIV, XV, XVIII, XIX, XX. 03).-

De 15 a 29 veces el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica del Municipio de Bahía de Banderas, a quien incurra en la violación de los siguientes artículos y fracciones correspondientes: Art. 35,49º fracción IV, 64º. 04).- De 30 a 69 veces el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica del Municipio de Bahía de Banderas, a quien incurra en la violación de los siguientes artículos fracciones correspondientes: Art. 29 05).-

De 70 a 100 veces el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica del Municipio de Bahía de Banderas, a quien incurra en la violación de los siguientes artículos y fracciones correspondientes: Art. 31,70º fracción X, XII, XVI.

Es precisamente este artículo 31 en su fracción XII Fomentar o crear basureros clandestinos, la infracción que se comete en dicho lugar. Tomando en cuenta que el salario mínimo es de 88 pesos 36 centavos, entonces la multa que se debe imponer a estos infractores es desde 6 mil 185.36 hasta 8 mil 836 pesos y si hay reincidencia podrían ser arrestados por 36 horas. Bien, ya se empieza a sentir el gobierno.

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