¿Rentas? Tu ‘casero’ puede quedarse con el depósito en estos casos

*Por lo general, este dinero es devuelto al inquilino una vez finalizado el contrato de arrendamiento, aunque hay situaciones que justifican la retención del mismo y es importante conocerlas…

elfinanciero.com.mx

Al firmar un contrato de arrendamiento, tanto propietarios como inquilinos adquieren derechos y obligaciones que garantizan la sana convivencia entre ellos antes, durante y al finalizar el contrato. Sin embargo, hay situaciones que justifican la retención del depósito y es importante conocerlas.

Dentro de este contrato se define el ‘depósito inicial’, el cual es el monto de dinero que actúa como garantía para el propietario en caso de que el inquilino incumpla con los compromisos señalados. Por regla general, es equivalente a un mes de renta, aunque puede incrementar en caso de que no existan requisitos forzosos para formalizar el contrato.

En la mayoría de los casos este depósito es devuelto al inquilino una vez finalizado el contrato de arrendamiento. Sin embargo, de acuerdo con información de Vivanuncios, el portal inmobiliario de eBay, existen situaciones en donde el propietario está en su derecho de retenerlo y hacer uso del mismo.

1. No entregar el inmueble como lo estipula el contrato

Todo contrato de arrendamiento debe señalar el estado del inmueble al momento de la entrega. Es decir, debe mencionar que cumple con todos los requisitos y condiciones de higiene y seguridad necesarias para ser habitado, así como señalar todos los deterioros existentes en paredes, suelos, techos e instalaciones.

2. Facturas pendientes de pago

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Las facturas de servicios que corren bajo la responsabilidad del inquilino deben ser cubiertas y canceladas al finalizar el contrato, en caso contrario, todas las deudas del inquilino se saldarán con el depósito en garantía. De no ser suficiente la cantidad, el propietario puede exigir de manera legal que el inquilino salde la deuda.

3. Modificaciones y mejoras al inmueble sin autorización del propietario

En la mayoría de los casos, los inquilinos no pueden hacer modificaciones al inmueble sin previa autorización del propietario. Sobre todo, aquellas que puedan afectar la estabilidad o seguridad del inmueble o que cambien drásticamente su apariencia y la de sus accesorios.

De realizarse modificaciones sin consentimiento del dueño, este puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios y utilizar el depósito de renta para hacer reparaciones u obligar al inquilino a reponer las cosas a su estado previo.

Es responsabilidad del propietario mantener el inmueble en las condiciones adecuadas para ser habitada. Así que antes de realizar una modificación y perder el depósito, exige que se cumpla lo acordado.

4. Otros

Asimismo, existen deterioros causados por el uso normal que el propietario no puede cobrar , como son alfombras, duelas y pisos desgastados o rayados; pintura desgastada, descascarada o teñida, así como fracturas en la estructura causadas por situaciones ajenas e incontrolables al inquilino (es el caso de los sismos) y desgaste en instalaciones (eléctrica, gas o agua).

Sin embargo, existen otros que el arrendador puede cobrar , como son las ventanas, puertas o pisos rotos; fracturas u hoyos en las paredes (siempre que no sean de estructura), así como quemaduras en cualquier área y suciedad en exceso.

La relación entre propietario e inquilino puede ser armoniosa si cada uno cumple con sus obligaciones. La mayoría de los conflictos se pueden evitar cuando hay un documento de por medio y no solo la buena voluntad de ambas partes. Como siempre, es mejor cuando el papelito habla.

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