Sala del TEPJF exonera a AMLO de faltas en mañanera del 17 de marzo

La Sala Especializada del Tribunal Electoral resolvió que el presidente no violó la imparcialidad a la que está obligado guardar en la conferencia mañanera del pasado 17 de marzo, como denunció el PAN.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador no violó la imparcialidad a la que está obligado guardar, durante su participación en la conferencia mañanera del pasado 17 de marzo.

En esa rueda de prensa –resolvieron los magistrados por mayoría– no se afectó la imparcialidad, no hubo uso indebido de recursos y el mandatario no incurrió en promoción personalizada de los servidores públicos, como denunció el Partido Acción Nacional (PAN).

Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello votó en contra, pues a su juicio las expresiones del mandatario sí rebasaron la propaganda gubernamental permitida en el curso de campañas electorales, ya que expuso postura y logros en materia energética.

El presidente dijo que van dos años cuatro meses sin incremento en gasolinas, diésel y luz, y no van a aumentar los precios de los energéticos, lo que constituye una difusión de logros de gobierno, y eso sí está prohibido en la propaganda gubernamental permitida en las campañas, explicó Villafuerte.

Esa es una exposición de logros y acciones gubernamentales; además, mencionó que necesita dos terceras partes para una reforma constitucional, y al sostener: “ellos están apostando a que no tengamos mayoría para seguir manteniendo privilegios y seguir manteniendo el régimen de corrupción”, el mandatario se asume como la mayoría, “revela su carácter de militante” para realizar críticas a otras fuerzas políticas opositoras.

Pero a juicio de los otros dos magistrados, el presidente de la Sala, Rubén Lara Patrón, y Luis Espíndola, no hubo expresiones que pudieran constituir irregularidades, y las expresiones de López Obrador fueron en respuesta a una pregunta realizada por una periodista sobre la supuesta inconstitucionalidad de una ley y una probable reforma a la Constitución en materia energética.

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En la sesión pública los magistrados resolvieron recursos promovidos a raíz de la difusión de promocionales en radio y televisión pautados por el PRI y el PAN contra Morena, y denominados Apagón, Desgracia y Desgracia v.2, pero en los que se rechazó la existencia de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta.

En un caso más, los magistrados concluyeron que el exprecandidato a presidente municipal del ayuntamiento de Othón P. Blanco por Redes Sociales Progresistas, José Ángel Muñoz González, violó el modelo de comunicación política al adquirir tiempos de radio y televisión.

Muñoz es locutor del programa denominado “Noticias con Ángel”, con cobertura local, pero al mantenerse al aire vulneró el modelo de comunicación política que da al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad exclusiva de administrar tiempos en radio y televisión para la difusión de partidos y candidatos.

Por eso se concluyó que el acusado afectó la equidad en la contienda y por eso se multó a las concesionarias de radio La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V. y Radio Cancún S.A de C.V.

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