SAT: cuáles son los gastos que puedes deducir de tu cónyuge en tu declaración

También se podrán validar gastos de los padres, abuelos, hijos y hasta nietos

infobae.com

La deducción de impuestos es un tema importante que los usuarios deberán considerar al realizar la declaración anual, pues el contribuyente tiene derecho a disminuir sus gastos y también se pueden aplicar los de la pareja.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los gastos deducibles pueden ser aplicados por el cónyuge, concubina o concubino, ya que se podrá pedir la emisión de una factura a nombre de la esposa o pareja, aunque los pagos los hayan realizado otros familiares.

Además del cónyuge, también se podrán validar gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.

¿Cómo conseguirlo? Para deducir los gastos el SAT recomendó pagar con medios electrónicos y solicitar una factura a nombre de la pareja.

Se podrá solicitar una factura. (Foto: Cuartoscuro)Se podrá solicitar una factura. (Foto: Cuartoscuro)

Sin embargo, no todo es aplicable, por lo que se tendrá que analizar cuáles son los gastos que se podrán deducir, según lo que dice el SAT.

Los gastos que se pueden facturar son:

*De salud, dentales, nutrición o psicología como: prótesis, compra de lentes, primas por seguros de gastos médicos, entre otros. Los gastos de salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos.

*En caso de contar con un crédito hipotecario, el pago de intereses devengados  y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión.

*Donativos otorgados a instituciones autorizadas y no mayores al 7% de los ingresos acumulables.

Gastos funerarios, aunque en este caso se deberá solicitar factura electrónica para contar con el comprobante fiscal, pese a que se pague en efectivo.

Los gastos funerarios también son deducibles. (Foto: Pixabay)Los gastos funerarios también son deducibles. (Foto: Pixabay)

En tanto, las deducciones personales pueden ejecutarse en la categoría de educación y salud, principalmente.

La institución fiscal informó que se podrá solicitar factura al pagar una colegiatura desde preescolar hasta bachillerato o equivalente en instituciones con validez oficial.

Además, sugirió a los interesados que al pedir dicha factura se deberá considerar que: contenga la Clave Única de Registro de Población (CURP), así como el nivel educativo del alumno.

El monto anual que se permite deducir de acuerdo con el nivel educativo es:

*Preescolar: 14,200 pesos.

*Primaria: 12,900 pesos.

*Secundaria: 19,900 pesos.

*Profesional técnico: 17,100 pesos.

*Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

El SAT destacó que para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.

Asimismo, detalló que, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Es importante recordar también que, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales), no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Es decir, el monto límite de las deducciones será de 158,465 pesos.

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