SCJN ampara a joven a la que se negó tres veces interrumpir su embarazo tras violación

Los integrantes de la Sala aprobaron por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat, por lo que tendrá acceso a una reparación integral

heraldodemexico.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Carlota, a quien a sus 16 años de edad y tras sufrir una violación, se le negó la interrupción de su embarazo en tres ocasiones.

Este miércoles, los integrantes de la Sala aprobaron por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat, por lo que la joven tendrá acceso a una reparación integral.

La integrante de la Corte propuso que Carlota sea inscrita en el Registro Nacional de Víctimas.

Carlota, cuyo caso publicó El Heraldo de México, fue violada por un vecino con influencia en su comunidad, en Hidalgo, y cuando denunció, la agente del Ministerio Público le negó tres veces la autorización para el aborto.

Los argumentos de la autoridad ministerial fueron que la adolescente denunció la violación después de que se enteró de su embarazo, que no había elementos para acreditar que fue amenazada por su agresor ni pruebas físicas de la violación, además que en el dictamen psicológico se determinó que no había daño porque ella no mostraba miedo a los hombres.

La fracción segunda del artículo 158 del Código Penal de Hidalgo establecía en 2015, cuando ocurrieron los hechos, que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación, siempre y cuando la interrupción se autorice y realice dentro de los 90 días a partir de la concepción; si la víctima denuncia antes de saber que está embarazada, y si se comprueba que se cometió el delito de violación y se emita la autorización respectiva.

La ministra señaló que esa norma es inconstitucional al imponer medidas restrictivas y discriminatorias para que la mujer acceda a la interrupción legal del embarazo, producto de una violación.

“El artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo es inconstitucional y constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, indicó Ríos-Farjat.

De acuerdo con la Primera Sala, las barreras en servicios como la interrupción del embarazo por violación, son actos discriminatorios.

“Esta Primera Sala considera, entonces, que cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por violación, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley.

“Por tanto, a juicio de esta Primera Sala, el condicionar el aborto por violación a que se haya denunciado el delito antes de tener conocimiento del embarazo, y que se compruebe el cuerpo del delito, representa una afectación injustificada al derecho a la salud, los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, así como el derecho a la igualdad y no discriminación”, señala el proyecto de sentencia.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien acompañó el caso, destacó la resolución de la Primera Sala, pues aunque el Código estatal fue reformado en 2021, el máximo tribunal reconoció las violaciones a los derechos de Carlota.

“La @SCJN discutió el caso de Carlota, a quien le negaron su derecho al aborto por violación. Por unanimidad, la Corte reconoció las violaciones a los #ddhh de Carlota y podrá acceder a una reparación integral que ayude a evitar que casos como el suyo se repitan”, señaló el un tuit la organización.

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