‘Solidaridad y justicia’, reforma sobre licencia laboral a padres de hijos con cáncer: Zoé Robledo

El director del IMSS dijo que con este decreto de ley ‘se protegen los derechos laborales de los padres o tutores de los menores’, afirmó en un comunicado.

elfinanciero.com.mx

La reforma que otorga una licencia laboral para madres o padres trabajadoras con hijos diagnosticados con cáncer “es un acto de solidaridad y justicia porque garantiza el interés superior a la niñez”, dijo Zoé Robledo, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con esta reforma, “se protegen los derechos laborales de los padres o tutores de los menores”, afirmó en un comunicado.

Robledo dijo que el decreto de ley publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, es una noticia de gran valor social, pues “es fundamental que los padres puedan estar al lado de los niños en estas circunstancias tan delicadas”.

En la Ley del Seguro Social se adicionó un artículo 140 Bis, el cual establece que:

En los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso en los periodos críticos de su tratamiento.

Robledo detalló que los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años.

El funcionario señaló que la reforma establece que las licencias terminarpan cuando el menor no requiera hospitalización o reposo; cuando el menor cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

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