Sonia, quien fue víctima de esterilización forzada en el IMSS, gana amparo de la SCJN

El caso ocurrió en 2017 cuando a Sonia le practicaron con engaños una Oclusión Tubaria Bilaterial (OBT)

elfinanciero.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNamparó a una mujer que probó haber recibido tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que, con engaños y amenazas, le practicó una esterilización forzada.

La víctima, identificada como Sonia, fue atenida durante su embarazo en la Unidad Médica Familiar #33 San Marcos, en Tonalá, Jalisco, y en el Hospital General de Zona #9 en Ciudad Guzmán, Jalisco, ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según el expediente, el 29 de enero de 2017 ingresó al hospital de Ciudad Guzmán por labores de parto, y fue ahí donde, cuatro días después, con engaños, amenazas y condicionándole la atención, el personal médico le hizo firmar un consentimiento para que ser sometida a la esterilización como método anticonceptivo permanente mediante la Obstrucción Tubaria Bilateral (OTB).

La mujer, durante el tratamiento de su embarazo, nunca fue debidamente informada de métodos anticonceptivos.

Al analizar el caso con perspectiva de género, los ministros de la SCJN, resolvieron que la mujer sufrió de violencia obstétrica en contravención a su derecho fundamental a la salud y a la integridad personal.

“Esta sala concluye que S. E. fue víctima de violencia obstétrica, como una forma de violencia de género, no solo por la esterilización no consentida que se le practicó, sino también por el maltrato recibido en su parto por las autoridades señaladas como responsables”, dice la sentencia.

Agrega que, sin bien los actos en análisis fueron negados por las autoridades, el IMSS no justificó dicha negativa.

En las constancias se advierte que Sonia fue humillada, regañada, intimidada y agredida verbalmente por el personal que la atendió en su trabajo de parto.

“Se le señaló como irresponsable por no haber decidido sobre un método anticonceptivo. Se menospreció su preocupación por su estado de salud —presión alta—y el de su hijo —líquido amniótico—. El personal médico que la atendió, lejos de informarla con claridad sobre el desarrollo de su trabajo de parto, se mostró indiferente ante su estado emocional”, indica el documento.

Además, agrega que a la mujer se le engañó al decírsele que su familia estaba de acuerdo en la práctica de la esterilización y, con base en esto, solicitaron que firmara la autorización para practicar el procedimiento clínico, cuando ella ni siquiera había manifestado su intención de no tener más hijos.

Incluso ella refirió que platicó con su esposo sobre la posibilidad de tener otro hijo, pues estaba en plena edad reproductiva (31 años), derecho del cual se le privó.

Los ministros insistieron en que la mujer no fue tratada como una persona sana y consciente, capaz de tomar decisiones responsables en relación con su propio cuerpo, con su capacidad reproductiva; su capacidad de acción se redujo a la posibilidad de obedecer ante amenazas a su acceso a los servicios de salud que requería para salvaguardar su vida y la de su hijo.

“Analizado los hechos en su conjunto, este Tribunal concluye que, bajo la presunción de certeza de los actos, el trato que recibió S. E. en su parto fue deshumanizado, descortés, grosero, humillante, además de discriminatorio por su condición de mujer embarazada, lo que actualiza violencia obstétrica como una forma específica de violencia de género”, insiste la sentencia.

Señaló que el maltrato de las autoridades señaladas como responsables no solo resulta contrario al derecho de Sonia a la salud reproductiva, sino también contraviene la NOM 118-005-SSA2-1993.

Esto con relación a la planificación familiar, que expresamente vincula y exige al personal de salud que en los servicios de salud reproductiva se conduzcan con “calidad y calidez”, en “un ambiente libre de interferencias”, “confidencial”, otorgando un “trato digno”, con respeto, consideración y atención, tomando en cuenta la opinión y los puntos de vista de las mujeres, y permitiéndoles decidir libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y el método de control de fertilidad que mejor cumpla sus expectativas.

“El maltrato del personal médico —basado en estereotipos de género en el ámbito de la salud reproductiva— colocó a S. E. en una posición de indefensión que le impidió ejercer sus derechos de conformidad con el marco nacional e internacional y que le provocó una experiencia de sufrimiento y culpabilidad, no solo por haber perdido su capacidad física de reproducirse a temprana edad, sino porque previo a esta intervención se le trató como un ser incapaz de tomar decisiones responsables en relación con su propio cuerpo”, puntualiza la sentencia.

Finalmente, la Sala de la SCJN señaló que, si bien todos estos actos no tendrían de manera aislada la entidad suficiente para configurar actos de tortura, la mayoría de ellos pueden catalogarse como “tratos degradantes” debido al nivel de su gravedad.

La decisión de la SCJN fue compartida y celebrada por GIRE, organización feminista cuyo objetivo es hacer visible la violencia obstétrica en México.

Desde que salió a la luz el caso, esta organización ayudó a Sonia a presentar las quejas correspondientes ante la CNDH y una demanda de amparo ante las instancias responsables adscritas al IMSS.

Tras la resolución de la Corte, el IMSS aseguró a través de un comunicado que “acatará la resolución del máximo Tribunal del país y cooperará en el ámbito de sus atribuciones”.

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