Días feriados 2023: ¿Cuántos megapuentes quedan este año para los trabajadores?

Los trabajadores tendrán que trabajar el Día de Muertos ya que esta fecha no está en la lista de feriados de la Ley Federal del Trabajo.

elfinanciero.com.mx

Mala noticia para los trabajadores mexicanos que planeaban darse una ‘escapadita’ a la playa las próximas semanas.

Y es que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los mexicanos no tendrán puentes ni días de descanso oficiales en octubre.

Sin embargo, los trabajadores podrán agendar sus vacaciones para finales de noviembre, específicamente el fin de semana del sábado 18 al lunes 20, cuando cae el siguiente mega-puente oficial.

¿Cuántos y cuáles puentes por días festivos quedan este 2023?

Este 2023, los trabajadores mexicanos aún pueden disfrutar de dos días de descanso por días feriados oficiales. Estos son:

  • Lunes 20 de noviembre – Día de la Revolución Mexicana.
  • Lunes 25 de diciembre – Navidad.

Además de estos días, algunas empresas otorgan a sus empleados descanso laboral los días 2 de noviembre 12 de diciembre; no obstante, estos no son oficiales ni obligatorios.

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

¿Cuáles serán los días festivos oficiales de descanso obligatorio en 2024?

En 2024, los trabajadores mexicanos tendrán -al menos- ocho puentes oficiales. Estos son:

  • El 1 de enero – Año Nuevo;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1 de mayo -Día del Trabajo;
  • El 16 de septiembre – Día de la Independencia;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1 de octubre, cuando corresponde la transición del Poder Ejecutivo Federal y
  • El 25 de diciembre – Navidad.

¿Qué ocurre si los trabajadores son obligados a laborar un día feriado?

Los trabajadores(as) que sean obligados a prestar sus servicios cualquier día feriado tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

El caso de que los trabajadores sean obligados a laborar un día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a su disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brinda orientación de forma gratuita.

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